Registro de jornada en una tienda: cómo cumplir sin papel

Registro de jornada en una tienda: cómo cumplir sin papel

El registro de jornada en una tienda es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019, igual que en cualquier otra empresa: da lo mismo que tengas a una persona a media jornada o un equipo repartido en tres locales. Cada día tiene que quedar apuntada la hora a la que empieza y la hora a la que termina de trabajar cada persona, y esos registros se guardan cuatro años.

En un comercio, además, la jornada casi nunca es de nueve a cinco. Hay jornada partida, sábados, contratos a tiempo parcial, refuerzos en rebajas y en Navidad, y días en los que quien abre no es quien cierra. En este artículo verás qué te pide la ley, dónde suele fallar el registro en una tienda y cómo dejarlo resuelto sin hojas de firmas.

Qué te pide la ley

La obligación está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Pide un registro diario con «el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», y que la empresa lo conserve cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se aplica a todas las personas contratadas, también a quien trabaja unas horas a la semana o solo en campaña. Y «a disposición» quiere decir que el registro tiene que poder consultarse desde la propia tienda: si llega una inspección, no vale contestar que lo tiene la gestoría.

Lo que complica el registro en un comercio

La jornada partida. Si cierras a mediodía, entre la mañana y la tarde hay dos o tres horas que no son trabajo. La ley solo nombra la entrada y la salida, pero la guía del Ministerio de Trabajo avisa de que, si las pausas no constan, se presume que todo ese tiempo se ha trabajado. Lo sensato es fichar cuatro veces: entrada, salida al mediodía, vuelta y cierre.

El tiempo parcial. Es el contrato más habitual en el comercio y el que más exige: la jornada se registra día a día, se suma cada mes y se entrega a la persona un resumen junto con la nómina. Si no se hace, el contrato se presume a jornada completa, salvo que el comercio pruebe lo contrario.

Las campañas. En rebajas, en Navidad o en un inventario, las jornadas se alargan. El registro deja a la vista los límites que mira la Inspección: nueve horas ordinarias al día salvo que el convenio las reparta de otra forma, doce horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y un máximo de ochenta horas extra al año.

Varios locales y turnos cambiados. Cuando alguien cubre una baja en otra tienda o dos personas se cambian el sábado, el cuadrante deja de coincidir con lo que pasó. Y el registro tiene que contar lo que pasó, no lo que estaba previsto.

La hoja de firmas del mostrador

Hoy la ley no impone un medio: vale el papel y vale una aplicación, siempre que el registro sea fiable y no se pueda manipular después. El problema de la hoja de firmas es demostrarlo. Una hoja en la que todo el mundo firma de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:30, todos los días y con el mismo bolígrafo, es difícil de defender.

El Gobierno prepara desde hace tiempo un real decreto que obligaría a llevar el registro en digital, con las pausas apuntadas, las correcciones con rastro y acceso a distancia para la Inspección. A principios de octubre de 2026 sigue sin aprobarse, así que no hay texto definitivo ni plazos. Si vas a dejar el papel, tiene sentido elegir ya una herramienta que haga esas cosas, para no cambiar dos veces.

Qué te juegas si no lo llevas

No llevar el registro es una infracción grave, con multas de 751 a 7.500 euros según el grado que aprecie la Inspección. Y la multa no es el único riesgo: si alguien reclama horas extra, un comercio sin registro se queda sin su mejor prueba de las horas que de verdad se trabajaron.

Cómo dejarlo resuelto

No hace falta un proyecto: hace falta que fichar cueste menos que no hacerlo.

  1. Decide cómo se ficha y déjalo por escrito

    Quién ficha dónde, cómo se cuentan las pausas y quién corrige un olvido. Si hay representación de la plantilla, consúltala antes.

  2. Pon el fichaje donde está la gente

    En el móvil de cada persona o en una tableta junto a la caja, con un PIN. Sin huellas ni reconocimiento facial: la Agencia Española de Protección de Datos pone el listón muy alto para la biometría.

  3. Ficha la hora real, cada día

    Entrada, pausa del mediodía y salida. Rellenar la hoja a final de mes no es un registro diario.

  4. Corrige dejando rastro

    Un olvido se arregla con una corrección que diga quién la hizo y por qué, no tachando el dato.

  5. Cierra el mes

    Repasa olvidos y jornadas largas, entrega el resumen a quien trabaja a tiempo parcial y guarda cuatro años.

Móvil o tableta en el mostrador

Cada persona ficha en un toque desde su móvil, o con su PIN en una tableta junto a la caja.

Un registro que nadie toca

La hora la pone el servidor y un fichaje no se puede cambiar: las correcciones se añaden con su motivo y su autor.

Turnos y varios locales

Cuadrante con avisos de descansos y horas, y cada tienda con su gente, su encargado y sus fiestas locales.

El mes, cerrado

Resumen mensual para el tiempo parcial, conformidad de cada persona y un enlace de solo lectura para la Inspección.

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Fichómetro es la aplicación de registro de jornada de Consultoría EHERO, la misma casa que desarrolla WP2Ges. Es una herramienta aparte: no se conecta con ClassicGes ni con WooCommerce, y no le hace falta. Resuelve la otra obligación diaria de una tienda con personal. Es gratis para siempre si ficha una persona. Con más, cuesta 2 € por persona activa al mes, más impuestos, con 30 días de prueba sin tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que llevar el registro de jornada si solo tengo a una persona contratada?

Sí. La obligación no depende del tamaño del comercio: basta con una. Tu propia jornada, si eres autónomo, no hay que registrarla; la de las personas que tengas contratadas, sí.

¿Hay que fichar la pausa del mediodía en una jornada partida?

La ley solo nombra la hora de entrada y la de salida, pero conviene apuntarla. La guía del Ministerio de Trabajo avisa de que, si las pausas no constan, se presume que todo el tiempo entre la entrada y la salida es trabajo. En una tienda que cierra a mediodía, lo sensato es fichar la salida de la mañana y la entrada de la tarde.

¿Sirve la hoja de firmas que tengo en el mostrador?

Hoy sigue siendo legal, siempre que el registro se haga cada día, con la hora real, y no se pueda manipular después. Eso es lo difícil de demostrar con una hoja en la que todo el mundo firma la misma hora todos los días.

¿Qué pasa con las personas a tiempo parcial?

Su jornada se registra día a día, se suma cada mes y se les entrega un resumen con la nómina. Si el comercio no lo hace, el contrato se presume a jornada completa, salvo que pruebe lo contrario.

¿Ya es obligatorio el registro de jornada digital?

No. A principios de octubre de 2026, el real decreto que lo impondría no se ha aprobado ni se ha publicado en el BOE. Lo que obliga es el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que admite papel o medios digitales.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?

Cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. Tienen que poder consultarse desde la propia tienda.

La guía completa, con la ley delante

En el blog de Consultoría EHERO tienes la guía larga del registro de jornada obligatorio: qué dice cada artículo, las multas por grados y en qué punto está el real decreto de registro digital.